¿Cómo hago para que se me conceda una indulgencia?


El «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La remisión delante de Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».
Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.


La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel: 
    1. tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial; 
    2. se confiese sacramentalmeпte de sus pecados;
    3. reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);  
    4. ore según las intenciones del Romano Pontífice.


      Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». 

      Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre. 

      Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial). Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.

      Cumplidas las necesarias condiciones, los fieles pueden recibir la indulgencia jubilar realizando una de las siguientes obras, enumeradas aquí en tres categorías:
      • Obras de piedad o religión: O hacer una peregrinación piadosa a un santuario o lugar jubilar, participando en la santa misa o en otra celebración litúrgica (Laudes o Vísperas) o en un ejercicio de piedad (vía crucis, rosario, rezo del himno «Akáthistos», etc.), o hacer una visita piadosa, en grupo o individualmente, a uno de esos lugares jubilares, participando en la adoración eucarística y en meditaciones piadosas, concluyéndolas con el « Padrenuestro », el « Credo » y una invocación a la Virgen María.

      • Obras de misericordia o caridad: O visitar, durante un tiempo conveniente, a hermanos enfermos, detenidos, ancianos solos, discapacitados, etc., como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos; o apoyar con un donativo significativo obras en favor de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados, de los extranjeros que, en los diversos países, buscan mejores condiciones de vida; o dedicar una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades útiles para la comunidad u otras formas similares de sacrificio personal.

      • Obras de penitencia: Al menos durante un día: o abstenerse de fumar, bebidas alcohólicas, etc.; o ayunar; o hacer abstinencia de carne entregando una suma proporcional a los pobres.